A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martha Lucia Garcia Buritica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Denegar solicitud de nulidad de sentencia T-820/14 por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-820/14.
La peticionaria cuestionó la validez de la precitada providencia, invocando que ésta habría incurrido en los defectos sustantivo, fáctico, falta de motivación y en violación directa de la Constitución.
La Sala Plena concluyó que la solicitud incumplió con la exigente carga argumentativa requerida por la jurisprudencia constitucional por cuanto no invocó, ni mucho menos sustentó, alguna de las causales materiales de procedencia de nulidad contra las sentencias de la Corte, taxativamente señaladas por la doctrina constitucional.
Se deniega por IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por Martha Lucia Garcia Buritica contra la Sentencia T-820 de 2014, proferida por la Sala Octava de Revision
- SEGUNDO. ADVERTIR a la solicitante que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.